Capítulo CAPÍTULO III
Art. Artículo trece
13 / 30En vigor desde 18 ago 1973
Uno. Importe de la venta de productos. La entidad calificada abonará a sus miembros asociados el importe de la venta de sus productos, en el que ponderará la variedad, calidad, época de entrega y cualquier otro factor que haya podido repercutir en el precio obtenido, una vez detraído de aquél:
a) Las cantidades necesarias para sufragar aquellos gastos de funcionamiento de la entidad que no hubiesen sido cubiertos por otras aportaciones en la forma establecida en sus programas de actuación.
b) Las retenciones que estatutaria y voluntariamente se destinen a la constitución de los fondos de reserva.
Dos. Presupuesto de gastos de funcionamiento. Para la estimación de los gastos de funcionamiento a que se refiere el punto uno, la entidad elevará anualmente, al comienzo de cada ejercicio, al Ministerio de Agricultura, un presupuesto de gastos, desglosado por productos, en el que figurarán necesariamente las amortizaciones, dentro de los límites autorizados, de los edificios, instalaciones, maqunaria o cualquier otro activo amortizable.
Si en algún ejercicio el importe real de los gastos de funcionamiento excediese de las detracciones iniciales efectuadas por este concepto en las liquidaciones a los miembros por la venta de sus productos, el déficit producido deberá ser absorbido por detracciones complementarias, de forma que en ningún caso puedan acumularse pérdidas o déficit de funcionamiento ni pueda utilizarse a tal fin el fondo de reserva especial.
Tres. Retenciones. Las retenciones a que se refiere el punto uno se destinarán a algunos de los siguientes fines:
Uno) Para dotación del fondo de reserva especial a que se refiere el apartado b) del artículo tercero, punto seis, de la Ley veintinueve/mil novecientos setenta y dos, de veintidós de julio, de Agrupaciones de Productores Agrarios.
Dos) Para mejorar la productividad.
Tres) Para regular el mercado.
Cuatro) Para la tipificación y/o transformación de los productos.
Cinco) Para cualquier otro fin de carácter económico y social.
Cuatro. Seguros. Las entidades calificadas deberán asegurar los inmuebles, instalaciones y maquinaria que constituyan su patrimonio.
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Proeli/es/d/1973/07/26/1951#articulo-trece