Capítulo CAPÍTULO II
Art. Artículo seis
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Uno. A) Por parte de entidades constituidas:
Las entidades que deseen acogerse al régimen previsto en la Ley de Agrupaciones de Productores Agrarios deberán formular por triplicado solicitud en instancia dirigida al Ministro de Agricultura, en la que se especifique los productos o grupos de productos para los que se solicite la calificación, acompañada de igual número de ejemplares de los siguientes documentos:
Uno) Certificación expedida por la Organización Sindical o por el Ministerio de Trabajo acreditativa de que la entidad solicitante responde a alguna de las formas asociativas previstas en el régimen jurídico de la misma.
Dos) Relación nominal de miembros, términos municipales en que radican sus explotaciones y volumen de producción de cada uno de los productos de que se trate.
Tres) Justificación de las actuaciones a que se refiere el artículo cinco de esta disposición.
Cuatro) Estatutos vigentes de la entidad solicitante, visados por la Organización Sindical o por el Ministerio de Trabajo cuando se trate de Cooperativas del Campo, reglamento de régimen interior para las entidades que lo tengan establecido, propuesta de reglamento específico de la actividad para la que la entidad solicita la calificación y propuesta de los programas de actuación a que se refiere el artículo cuarto de la Ley, con descripción de las actividades proyectadas.
Cinco) Balance y cuenta de resultados correspondientes a los tres últimos ejercicios o a los que lleve en funcionamiento, si fueran menos.
B) Por parte de los promotores de entidades a constituir.
Los promotores de tales entidades deberán formular idéntica solicitud a la mencionada en el apartado anterior, con las siguientes variantes:
– La certificación a que se refiere el apartado uno) no habrá de acompañarse, aportándose, en su caso, en la forma prevista en el artículo ocho, tres.
– La relación nominal de miembros a que se refiere el apartado dos) se sustituirá por la de los inicialmente adheridos al grupo de promotores que, en todo caso, deberán alcanzar los mínimos exigidos.
– Los estatutos y reglamentos a que se refiere el apartado cuatro) serán sustituidos por los proyectos de los mismos.
– No serán exigidos los documentos mencionados en el apartado cinco).
Dos. La solicitud y documentación complementaria a que se refiere el punto anterior deberá ser presentada en la Delegación Provincial del Ministerio de Agricultura que corresponda al domicilio social de los solicitantes.
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Proeli/es/d/1973/07/26/1951#articulo-seis