Art. Artículo tercero

Art. Artículo tercero

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En vigor desde 19 ago 1973
El Gobierno, a través de los Servicios competentes, adoptará las medidas y disposiciones precisas para procurar que los terrenos integrados en el Parque Nacional de Las Tablas de Daimiel se conserven en un estado igual o similar al que tuvieren en la actualidad. Con este fin, se construirán los dispositivos adecuados para mantener los niveles hídricos del Parque en las cotas más convenientes para la conservación del ecosistema que se trata de proteger.
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eli/es/d/1973/06/28/1874#articulo-tercero