Art. Artículo séptimo

Art. Artículo séptimo

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En vigor desde 19 ago 1973
Compete al Patronato del Parque Nacional de Las Tablas de Daimiel redactar el proyecto de reglamentación aplicable al Parque, sometiéndolo a la aprobación del Ministerio de Agricultura, a través del Director del ICONA, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de su constitución.
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