Art. Disposición transitoria sexta
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria sexta

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En vigor desde 31 jul 1970
Se mantendrán las peculiaridades en materia de desempleo establecidas en la legislación anterior que venían aplicándose a los estibadores portuarios.
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eli/es/d/1970/07/09/1867#disposicion-transitoria-sexta