Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición transitoria octava
138 / 138En vigor desde 31 jul 1970
Las situaciones excepcionales que pudieran derivarse del período transitorio serán resueltas con arreglo a los principios inspiradores de las normas precedentes.
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Proeli/es/d/1970/07/09/1867#disposicion-transitoria-octava