Art. Disposición transitoria octava
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria octava

138 / 138
En vigor desde 31 jul 1970
Las situaciones excepcionales que pudieran derivarse del período transitorio serán resueltas con arreglo a los principios inspiradores de las normas precedentes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1970/07/09/1867#disposicion-transitoria-octava