Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición final primera
127 / 138En vigor desde 31 jul 1970
De acuerdo con lo preceptuado en la Disposición Final Primera de la Ley 116/1969, el Ministerio de Trabajo queda facultado para dictar, previo informe de la Organización Sindical, las normas de aplicación y desarrollo de este Régimen Especial.
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Proeli/es/d/1970/07/09/1867#disposicion-final-primera