Art. Disposición final cuarta
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición final cuarta

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En vigor desde 31 jul 1970
Se autoriza al Ministerio de Trabajo para que dicte las disposiciones necesarias para regular la situación de los marinos españoles que presten servicios en buques extranjeros.
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eli/es/d/1970/07/09/1867#disposicion-final-cuarta