Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección octava. Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales›§ Subsección primera. Trabajadores por cuenta ajena o asimilados
Art. 93
103 / 138En vigor desde 31 jul 1970
Procederán indemnizaciones a tanto alzado en los casos de lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter permanente, causadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional, que sin llegar a constituir una invalidez permanente suponga una disminución o alteración de la integridad física del trabajador, en las cuantías y condiciones que se determinan en el baremo establecido en el Régimen General.
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Proeli/es/d/1970/07/09/1867#art-93