Art. 91
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección octava. Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales§ Subsección primera. Trabajadores por cuenta ajena o asimilados

Art. 91

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En vigor desde 31 jul 1970
La situación de invalidez provisional dará derecho a una prestación económica, en los mismos casos, términos, condiciones y cuantía que para esta situación se establece en el Régimen General de la Seguridad Social.
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eli/es/d/1970/07/09/1867#art-91