Art. 89
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección octava. Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales§ Subsección primera. Trabajadores por cuenta ajena o asimilados

Art. 89

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En vigor desde 31 jul 1970
La asistencia sanitaria prevista en el artículo 34 de la Ley 116/1969, se prestará en la extensión y condiciones a que se refieren los artículos 64 y siguientes de este Reglamento.
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eli/es/d/1970/07/09/1867#art-89