Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección sexta. Muerte y supervivencia
Art. 84
93 / 138En vigor desde 31 jul 1970
Serán beneficiarios de la pensión o, en su caso, del subsidio en favor de familiares los consanguíneos del causante con arreglo a los requisitos y condiciones establecidos para el Régimen General.
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Proeli/es/d/1970/07/09/1867#art-84