Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección tercera. Incapacidad laboral transitoria
Art. 74
83 / 138En vigor desde 31 jul 1970
Serán requisitos indispensables para la percepción de la prestación económica por incapacidad laboral transitoria:
Primera.–Que el trabajador se encontrase prestando servicios por cuenta ajena o en situación asimilada al alta en la fecha en que se inicie la enfermedad común o se produzca el accidente no laboral que dió lugar a la baja del trabajador y al corriente en el pago de las cuotas.
Segunda.–Que tenga cubierto un período de cotización de ciento ochenta días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al hecho causante en caso de enfermedad común o accidente no laboral.
En caso de maternidad, que la trabajadora haya sido afiliada a la Seguridad Social por lo menos nueve meses antes de dar a luz, y que hayan cumplido durante el año inmediatamente anterior un período mínimo de cotización de ciento ochenta días.
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Proeli/es/d/1970/07/09/1867#art-74