Art. 72
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección segunda. Asistencia sanitaria

Art. 72

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En vigor desde 31 jul 1970
1. La dispensación de medicamentos será gratuita en los tratamientos que se realicen en las Instituciones propias del Instituto Social de la Marina y en las concertadas por éste, así como en los que tengan su origen en accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. En los demás casos, los beneficiarios participarán en el pago del precio de los medicamentos en la misma forma y cuantía que en el Régimen General. 2. En cuanto a los precios y demás condiciones económicas que deberán regir en la adquisición y dispensación de productos y especialidades farmacéuticas, el Instituto Social de la Marina estará comprendido en el Régimen concertado para la Seguridad Social, sin perjuicio de las modalidades de procedimiento que sean precisas para su aplicación. 3. En los supuestos no previstos expresamente, serán de aplicación las normas del Régimen General.
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eli/es/d/1970/07/09/1867#art-72