Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección primera. Disposiciones generales
Art. 66
75 / 138En vigor desde 31 jul 1970
El Instituto Social de la Marina reconocerá el derecho a las prestaciones reguladas en el presente Capítulo y efectuará el pago de las mismas, directamente o a través de las Empresas que colaboren en la gestión, y de la Organización de Trabajos Portuarios, en su carácter de empresario, en la forma y con las condiciones establecidas en el Régimen General, o bien por medio de las Entidades Sindicales.
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Proeli/es/d/1970/07/09/1867#art-66