Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección primera. Disposiciones generales
Art. 64
73 / 138En vigor desde 31 jul 1970
Será de aplicación a este Régimen Especial, a efectos de la base reguladora de prestaciones, el tope máximo previsto para el Régimen General, con arreglo al artículo 75 de la Ley de la Seguridad Social.
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Proeli/es/d/1970/07/09/1867#art-64