Art. 53
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección segunda. Recaudación§ Subsección quinta. Certificaciones de descubierto y actas de liquidación

Art. 53

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En vigor desde 26 ene 1996
(Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria única.1.2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-1579 .

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Pro

eli/es/d/1970/07/09/1867#art-53