Art. 5
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

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En vigor desde 31 jul 1970
Los rederos que no realicen sus faenas por cuenta de una Empresa pesquera determinada tendrán la consideración de trabajadores por cuenta propia o autónomos, aun cuando se agrupen con otros para la realización de sus actividades, siempre que no empleen más de cuatro trabajadores a su servicio.
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eli/es/d/1970/07/09/1867#art-5