Art. 4
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

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En vigor desde 31 jul 1970
Los trabajadores que se dediquen por cuenta propia a la extracción de productos del mar, tales como mariscadores, recogedores de algas y análogos, lo demostrarán mediante el documento que acredite el desempeño efectivo de las respectivas actividades y siempre que dicha actividad constituya su medio fundamental de vida.
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eli/es/d/1970/07/09/1867#art-4