Art. 16
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección segunda. Afiliación, altas y bajas de los trabajadores§ Subsección primera. Afiliación

Art. 16

Derogado19 / 138
En vigor desde 1 mar 1996
(Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria única.1.4 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero. Ref. BOE-A-1996-4447 .

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Pro

eli/es/d/1970/07/09/1867#art-16