Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección segunda De los recursos del Instituto Social de la Marina para el cumplimiento de sus restantes fines asistenciales y sociales
Art. 115
125 / 138En vigor desde 31 jul 1970
Con independencia de los recursos privativos del Régimen Especial de la Seguridad Social del Mar, el Instituto Social de la Marina dispondrá para el cumplimiento de los restantes fines asistenciales y sociales que tiene atribuidos de los siguientes recursos, reconocidos por la Ley de 18 de octubre de 1941 y disposiciones posteriores:
a) Su capital fundacional.
b) La subvención consignada en los presupuestos generales del Estado.
c) La tasa sobre el gas-oil suministrado a las embarcaciones de pesca, de bajura o de altura, convalidada por el Decreto número 2015/1959, de 12 de noviembre.
d) La exacción de arbitrios sobre los aprovechamientos temporales de la zona marítimo-terrestre, de la Ley de 14 de julio de 1922 y el Reglamento de 31 de agosto del mismo año.
e) La emisión de valores, previa autorización del Consejo de Ministros.
f) Los intereses y productos de las inversiones de sus fondos.
g) Las subvenciones y donativos que reciba.
h) La participación en el importe de las multas impuestas por el Ministerio de Trabajo por infracción de Leyes sociales, de acuerdo con lo establecido por la Ley de 23 de enero de 1942 y disposiciones posteriores, que la modifican y complementan.
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Proeli/es/d/1970/07/09/1867#art-115