Art. 114
Capítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección primera. De los recursos del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar

Art. 114

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En vigor desde 31 jul 1970
Por el Ministerio de Trabajo se determinará el coeficiente que el Instituto Social de la Marina aplicará a su presupuesto de gastos de Administración sobre los recursos de este Régimen Especial.
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eli/es/d/1970/07/09/1867#art-114