Art. 109
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 109

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En vigor desde 31 jul 1970
El Instituto Social de la Marina y las Entidades citadas en el artículo anterior coordinarán su actuación, en su caso, con los Servicios comunes que tengan atribuidas funciones centralizadas en relación con las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
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eli/es/d/1970/07/09/1867#art-109