Art. 107
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 107

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En vigor desde 31 jul 1970
Corresponderá al Instituto Social de la Marina la gestión, organización y dispensación de todas las prestaciones incluídas en la acción protectora y asistencia social de este Régimen Especial.
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eli/es/d/1970/07/09/1867#art-107