Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 106
116 / 138En vigor desde 31 jul 1970
1. El Instituto Social de la Marina como Entidad de derecho público, realizará la gestión del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, incluida la de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, bajo la dirección, vigilancia y tutela del Ministerio de Trabajo.
2. Independientemente de la gestión de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, al Instituto de la Marina corresponderá el ejercicio de las competencias, fines y funciones que le atribuye la Ley de 18 de octubre de 1941.
3. De conformidad con lo dispuesto en el número 2 del artículo 46 de la Ley 116/1969, el Instituto Social de la Marina tendrá plena capacidad jurídica y patrimonial para el cumplimiento de sus fines y gozará del beneficio de pobreza a efectos jurisdiccionales. Disfrutará en la misma medida que el Estado de exención tributaria absoluta, incluidas las tasas y exacciones parafiscales que puedan gravar en favor del Estado y Corporaciones locales y demás entes públicos los actos que realicen o los bienes que adquiera o posea afectos a sus fines, siempre que los tributos y exacciones de que se trate recaigan directamente sobre la Entidad gestora de referencia en concepto legal de contribuyente y sin que sea posible legalmente la traslación de la carga tributaria a otras personas. Finalmente, gozará en la misma medida que el Estado de franquicia postal y de especial tasa telegráfica.
Las exenciones a que se refiere el presente número alcanzarán también a la Entidad gestora en cuanto afecte a la gestión de las mejoras voluntarias reguladas en la sección primera del capítulo XI del título II de la Ley de la Seguridad Social.
4. De acuerdo con lo dispuesto en el número 3 del artículo 46 de la Ley 116/1969, al Instituto Social de la Marina no le serán de aplicación las disposiciones de la Ley de 26 de diciembre de 1958, sobre régimen jurídico de las Entidades estatales autónomas.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1970/07/09/1867#art-106