Art. 103
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección novena. Desempleo

Art. 103

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En vigor desde 31 jul 1970
Cuando la inactividad se deba al naufragio de una embarcación, tendrán derecho a las prestaciones de desempleo a que se refiere el artículo anterior todos los trabajadores por cuenta ajena comprendidos en el campo de aplicación de este Régimen Especial.
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eli/es/d/1970/07/09/1867#art-103