Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección octava. Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales›§ Subsección segunda. Trabajadores por cuenta propia
Art. 100
110 / 138En vigor desde 31 jul 1970
Se entenderá accidente de trabajo de los trabajadores autónomos o por cuenta propia el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realizan por su propia cuenta y que determina su inclusión en este Régimen Especial.
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Proeli/es/d/1970/07/09/1867#art-100