Art. Artículo segundo

Art. Artículo segundo

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En vigor desde 31 ago 1975
Constituyen las Servidumbres de los helipuertos las que son necesarias establecer en éstos y sus alrededores, para la seguridad de los movimientos de las aeronaves que los utilicen.
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eli/es/d/1975/07/10/1844#articulo-segundo