Art. Artículo quinto

Art. Artículo quinto

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En vigor desde 31 ago 1975
El espacio sometido a Servidumbres de Helipuertos, estará delimitado por las áreas y superficies que se definen en el artículo siguiente y dentro de las cuáles podrán tomarse una o más de las siguientes medidas restringir la construcción de nuevos obstáculos, reducir o eliminar los existentes o señalizarlos.
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eli/es/d/1975/07/10/1844#articulo-quinto