Art. Disposición final tercera

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 11 ago 1975
El apartado tres del artículo tercero del Decreto setecientos ochenta y seis/mil novecientos setenta y cinco, de tres de abril, quedará redactado en la siguiente forma: «Los Presidentes y Consejeros, así como sus cónyuges, ascendientes o descendientes, no podrán obtener créditos, avales ni garantías de la Caja respectiva, directamente ni a través de personas físicas o jurídicas, interpuestas, salvo aportación de garantía real o con autorización expresa del Banco de España, en otro caso».
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eli/es/d/1975/07/03/1838#disposicion-final-tercera