Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 28 jun 1972
Las situaciones de incapacidad laboral transitoria iniciadas con anterioridad a primero de julio de mil novecientos setenta y dos continuarán rigiéndose, en cuanto a la duración máxima de dicha situación, por lo dispuesto en el artículo ciento veintinueve de la Ley de veintiuno de abril de mil novecientos sesenta y seis.
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