Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 28 jun 1972
De conformidad con lo previsto en el número uno de la disposición final quinta de la Ley veinticuatro/mil novecientos setenta y dos, por el Ministerio de Trabajo se dictarán las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo inmediatos, de lo establecido en dicha Ley y en el presente Decreto, que entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con efectos económicos a partir del día uno de julio de mil novecientos setenta y dos.
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