Art. Artículo veinticuatro
24 / 30En vigor desde 28 jun 1972
El recargo por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, previsto en el artículo quince de la Ley veinticuatro/mil novecientos setenta y dos, se declarará, en todo caso, en vía administrativa, por las Comisiones Técnicas Calificadoras, previa determinación por quien corresponda de la cuantía de la prestación económica que deba ser objeto de recargo.
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Proeli/es/d/1972/06/23/1646#articulo-veinticuatro