Art. 45
Capítulo CAPÍTULO X

Art. 45

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En vigor desde 16 jul 1972
Uno. La declaración administrativa de herederos, a los solos efectos pasivos, y conforme resulte de la información testifical, corresponde al Consejo Supremo de Justicia Militar. Dos. Las actuaciones administrativas sobre declaración de herederos se suspenderán tan pronto se acredite que la misma declaración solicitada ante los Tribunales de la Jurisdicción Ordinaria ha tomado carácter contencioso. Tres. En el caso del párrafo anterior, se estará en su día a lo que dichos Tribunales resuelvan. Cuatro. Si durante la tramitación de la información se formulare oposición a la pretensión deducida, se estará a lo que disponen los párrafos tres y cuatro del artículo 9.º de este Reglamento.
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eli/es/d/1972/06/15/1599#art-45