Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 38
39 / 60En vigor desde 16 jul 1972
El estado de pobreza en sentido legal de una persona, a los solos efectos de su influencia en materia de derechos pasivos militares, en los casos que así se requiera, se justificarán mediante información en la que depondrán tres testigos que no tengan excepción legal. La información habrá de practicarse con arreglo a lo prevenido en este capítulo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1972/06/15/1599#art-38