Art. 36
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 36

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En vigor desde 16 jul 1972
Los expedientes de pensión extraordinaria familiar a que hubiere lugar, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley-texto refundido, por aplicación también de la Ley de 31 de diciembre de 1945 sobre pensiones extraordinarias en favor de las familias de los que fallecieron violentamente o de resultas de las heridas sufridas en actos de colaboración voluntaria o ayuda espontánea a la fuerza pública, se incoarán, tramitarán y resolverán en la forma prevenida en el artículo segundo de la referida Ley de 1945.
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eli/es/d/1972/06/15/1599#art-36