Art. 32
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 32

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En vigor desde 16 jul 1972
En los casos especiales previstos en el artículo 35 de la Ley-texto refundido, el expediente se ajustará en su tramitación a las normas contenidas en el capítulo IV precedente para las pensiones ordinarias de retiro forzoso por inutilidad física, sin otra particularidad que, cuando concurran las condiciones señaladas en dicho artículo, el Consejo Supremo de Justicia Militar señalará la pensión extraordinaria concedida en el mismo.
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eli/es/d/1972/06/15/1599#art-32