Capítulo CAPÍTULO V
Art. 29
30 / 60En vigor desde 16 jul 1972
Uno. Los certificados de servicios de los causantes o copias certificadas de su filiación o documento que la sustituya, en los casos de exigirse estos documentos en artículos anteriores, los facilitarán a las familias los Jefes de los Cuerpos en que aquéllos servían al desaparecer o fallecer, o de las oficinas o centros en que radiquen dichos documentos.
Dos. Si el causante falleció en situación de reserva o retirado y en el Consejo Supremo de Justicia Militar no existieran los antecedentes necesarios, reclamará éste del Ministerio correspondiente o Autoridad jurisdiccional oportuna el documento que interese.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1972/06/15/1599#art-29