Art. 27
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 27

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En vigor desde 16 jul 1972
El expediente para la declaración de pensión cuando ésta la solicite el padre o la madre del causante, o ambos padres conjuntamente, se integrará con los documentos y diligencias siguientes: 1.º Instancia en la forma y con los requisitos que señalan los artículos 7.º y 8.º de este Reglamento. 2.º Certificación de matrimonio de los padres del causante, en su caso. 3.º Certificaciones de nacimiento y defunción del causante. 4.º Certificación de nacimiento o, en su caso, de defunción del padre del causante. 5.º Copia del testamento que rija la sucesión del causante, justificando su vigencia, o si hubiere fallecido abintestato, testimonio del Auto de declaración judicial de herederos, pudiendo sustituirse estos documentos por una información testifical administrativa de herederos, incoada e instruida en la forma y con los requisitos establecidos en el capítulo X del presente Reglamento. 6.º En sus respectivos casos, justificación del reconocimiento o legitimación del causante o copia de la escritura de adopción, si estos hechos no resultasen debidamente precisados en las certificaciones del Registro Civil. 7.º Certificación de soltería del causante y, si fuere viudo, certificación de matrimonio y de defunción de la esposa y de los hijos, si los tuvo. 8.º En su caso, justificación de la imposibilidad del padre para ganarse el sustento, en la forma prevenida en el capítulo Xl de este Reglamento. 9.º Certificado de servicios del causante, observándose lo dispuesto en el punto tercero del artículo 23 anterior.
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eli/es/d/1972/06/15/1599#art-27