Art. 26
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 26

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En vigor desde 16 jul 1972
El expediente para la declaración de la pensión, cuando ésta la soliciten los huérfanos del padre causante que se hallaba viudo al fallecer, se integrará con los documentos siguientes: 1.º Todos los exigidos en los tres artículos anteriores, a excepción del número 4 del artículo 23. 2.º Certificado de defunción de la mujer del causante. 3.º Cuando se trate de huérfana viuda, comprendida en los artículos-31-E-b) y 33-3 de la Ley-texto refundido, presentará certificaciones de su matrimonio y de defunción de su marido.
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eli/es/d/1972/06/15/1599#art-26