Capítulo CAPÍTULO V
Art. 24
25 / 60En vigor desde 16 jul 1972
El expediente para la declaración de la pensión correspondiente, cuando ésta la solicite la viuda con la que el causante contrajo segundas o posteriores nupcias, no existiendo hijos de los matrimonios anteriores, se integrará con los documentos y diligencias siguientes:
1.º Todos los documentos a que se refiere el artículo anterior.
2.º Copia del encabezamiento, cláusula de institución de herederos y pie del testamento otorgado por el causante, justificando su vigencia y si hubiere fallecido abintestato, testimonio del Auto de declaración judicial de herederos. Los anteriores documentos podrán sustituirse por información testifical administrativa de herederos, incoada e instruida en la forma y con los requisitos establecidos en el capítulo X de este Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1972/06/15/1599#art-24