Art. 24
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 24

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En vigor desde 16 jul 1972
El expediente para la declaración de la pensión correspondiente, cuando ésta la solicite la viuda con la que el causante contrajo segundas o posteriores nupcias, no existiendo hijos de los matrimonios anteriores, se integrará con los documentos y diligencias siguientes: 1.º Todos los documentos a que se refiere el artículo anterior. 2.º Copia del encabezamiento, cláusula de institución de herederos y pie del testamento otorgado por el causante, justificando su vigencia y si hubiere fallecido abintestato, testimonio del Auto de declaración judicial de herederos. Los anteriores documentos podrán sustituirse por información testifical administrativa de herederos, incoada e instruida en la forma y con los requisitos establecidos en el capítulo X de este Reglamento.
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eli/es/d/1972/06/15/1599#art-24