Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 18
19 / 60En vigor desde 16 jul 1972
Uno. La pensión que pueda corresponder a los separados del servicio deberá solicitarse por los interesados, siempre que previamente hayan pasado a la situación de retirado.
Dos. El expediente oportuno se iniciará con instancia del mismo, a la que acompañará testimonio íntegro de la sentencia o resolución firme en que se haya acordado la separación del servicio, copia íntegra de la Hoja de Servicios, certificación de los últimos haberes percibidos y trienios que tenga concedidos y abonos, en su caso, a efectos pasivos.
Tres. La instancia se presentará en el Gobierno Militar de la provincia en que el interesado haya tenido su último destino, por el que seguirán los trámites prevenidos en los números tres y cuatro del artículo anterior.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1972/06/15/1599#art-18