Art. 15
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 15

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En vigor desde 16 jul 1972
Para todo el personal militar y asimilado al que es aplicable la Ley-texto refundido que desarrolla este Reglamento conforme recoge el artículo 1.º de la misma, el expediente de retiro forzoso por edad se tramitará con sujeción a las normas siguientes. Uno. Se iniciará con propuesta formulada por el Jefe del Centro o Cuerpo en que preste sus servicio el interesado o, en caso, el de la Dependencia donde radique la documentación personal del mismo. Dos. Dicho expediente debe iniciarse con cuatro meses de anticipación a la fecha en que correspondiere el retiro, dando cuenta de su incoación al Ministro respectivo los Jefes o Autoridades de quienes depende el propuesto. Tres. En la propuesta se especificarán la disposición con arreglo a la cual corresponda el retiro, al Cuerpo a que pertenece el interesado con su empleo, nombre y apellidos; el tiempo de servicios efectivos; el tiempo de abono por otros conceptos; el total de servicios abonables; al sueldo mensual que disfruta con el número y clase de los trienios reconocidos; el haber pasivo que corresponda; la Caja o Pagaduría de Hacienda donde desea cobrar los haberes pasivos, y, finalmente, las demás observaciones que se estimen procedentes. Cuatro. En el caso de Jefes, Oficiales y Suboficiales acompañará a la propuesta copia certificada de su Hoja de Servicios y, si se trata de clases de tropa, la copia de su filiación y Hoja de Castigos. Cinco. Las oficinas correspondientes, al consignar en las propuestas los abonos de tiempo de servicio que procedan, se ajustarán estrictamente a lo prevenido para cada caso haciendo las deducciones pertinentes en el tiempo de servicios abonables si se ha permanecido en situaciones en las que no sea computable dicho tiempo. Seis. La propuesta, integrada con la documentación reseñada anteriormente, la elevarán los Jefes de los Centros, Cuerpos o Dependencias que la inicien a la Autoridad superior respectiva, a fin de que ésta la curse al Consejo Supremo de Justicia Militar con dos meses de antelación, al menos, a la fecha en que cumpla el interesado la edad prevenida para el retiro. Siete. Si habiéndose cumplido lo que previene el párrafo seis procedente falleciese el interesada o sufriera alguna alteración antes de cumplir la edad de retiro forzoso, el Jefe del Centro, Cuerpo o Dependencia que elevó la propuesta lo notificará a la Autoridad superior respectiva para que ésta, a continuación, lo comunique al Consejo Supremo de Justicia Militar, el que procederá al archivo del expediente en tramitación.
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eli/es/d/1972/06/15/1599#art-15