Art. 14
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 14

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En vigor desde 16 jul 1972
La declaración de retiro hecha por la Autoridad competente en cada caso, conforme dispone el artículo 23-4 de la Ley-texto refundido de Derecho Pasivos del Personal Militar y asimilado de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil y Policía Armada no implica el reconocimiento de pensión, que sólo podrá hacerse por el Consejo Supremo de Justicia Militar cuando a virtud de su competencia aprecie concurren los requisitos establecidos al efecto en el capítulo II, sección tercera, de la Ley-texto refundido citada.
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eli/es/d/1972/06/15/1599#art-14