Capítulo CAPÍTULO III
Art. 13
14 / 60En vigor desde 16 jul 1972
Uno. Los acuerdos del Consejo Supremo de Justicia Militar declaratorios o denegatorios de derechos pasivos se notificarán a los interesados, o a sus apoderados, en forma legal, por conducto de los Gobiernos Militares o de las Autoridades de Marina y Aire del lugar de su domicilio o, en su defecto, de los Alcaldes, si fuere conocido y radicase en España, o por mediación del Cónsul, si residiera en el extranjero. Cuando se ignore el domicilio del que haya de ser notificado, se hará la notificación publicando el acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado». En los respectivos expedientes se anotará la fecha en que la notificación se practique, debiendo los funcionarios que la realicen comunicarla al Consejo Supremo de Justicia Militar.
Dos. Siempre que el Consejo Supremo de Justicia Militar adopte acuerdos de declaración y consignación de haber pasivo, se extenderá a nombre del interesado por las Autoridades mencionadas en el párrafo anterior el correspondiente documento expresivo de los nombres del causante y del pensionista, cuantía de la pensión, Caja por la cual se satisfará y cualquier otro dato que se estime conveniente.
Tres. Las declaraciones de derechos pasivos que haga el Consejo Supremo de Justicia Militar se comunicarán a la Dirección General del Tesoro y Presupuestos, y se publicarán en el «Diario Oficial» de los respectivos Ministerios.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1972/06/15/1599#art-13