Art. Cuarto
4 / 8En vigor desde 18 sept 1959
Se suprime la obligación de que los partes de movimiento de viajeros sean talonarios, y, consecuentemente, el apartado siete del artículo ciento ochenta y ocho del Reglamento del Impuesto de Timbre, de veintidós de junio de mil novecientos cincuenta y seis, quedará redactado en la siguiente forma:
«Los recibos de cantidad y documentos liberatorios por pagos periódicos y honorarios profesionales y los que expidan los fabricantes y los comerciantes al por mayor y menor por las ventas que realicen de cuantía superior a mil quinientas pesetas, a que se refieren, respectivamente, los artículos veintiuno y cuarenta y dos de la Ley del Timbre y los artículos ochenta y cuatro y ciento cinco de este Reglamento, se reintegrarán con timbres móviles y revestirán necesariamente la forma talonaria, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado nueve para los casos de pago en metálico.»
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Proeli/es/d/1959/08/18/1513#cuarto