Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 4 ago 1967
Las Bolsas de Comercio han venido rigiéndose por el Reglamento General Interino de treinta y uno de diciembre de mil ochocientos ochenta y cinco y por el Reglamento para el Régimen Interior de la Bolsa de Madrid, aprobado por Real Decreto de doce de junio de mil novecientos veintiocho y adaptado posteriormente a las Bolsas de Bilbao y Barcelona. El largo tiempo transcurrido desde la publicación de estas disposiciones a los profundos cambios experimentados desde entonces hacen inexcusable la publicación de un nuevo Reglamento de Bolsas que proporcione el marco adecuado para que la institución bursátil pueda desempeñar debidamente las importantes funciones que le corresponden en la economía moderna. No se trata sólo de una mera recopilación de normas anteriores, sino también de una nueva ordenación del régimen funcional de las Bolsas de Comercio, que pretende, dentro de su carácter puramente reglamentario, facilitar, racionalizar y modernizar el desarrollo de las operaciones bursátiles. El nuevo texto simplifica y, al mismo tiempo, da mayor rigor al procedimiento de admisión de valores a cotización oficial, estableciendo un examen más completo por la Junta Sindical para la declaración de aptitud. Dichas Juntas quedan autorizadas para fijar condiciones mínimas relativas tanto a las Sociedades emisoras como a los títulos que emitan. Se impone la obligación a las Empresas de suministrar información sobre su situación jurídica y económica y a las Juntas Sindicales la de establecer las bases mínimas de una información regular que habrá de hacerse pública con la posibilidad de excluir de la cotización oficial aquellos valores que no cumplan la indicada obligación informativa o cuya frecuencia de cotización o volumen de contratación sean notoriamente insuficientes. Con objeto de mantener el dinamismo del mercado, se desarrolla la «Cotización calificada» para los valores con determinados índices de liquidez. En la regulación de las operaciones a plazo, trata el Reglamento de combinar sus ventajas con el mantenimiento de la necesaria seguridad de las transacciones en el mercado de valores. Para ello, se establece un régimen de garantías, mediante la fijación de coeficientes mínimos de cobertura, que podrán ser elevados por el Ministro de Hacienda, atendiendo a las necesidades de cada momento. Con la publicación de este Reglamento se da cumplimiento al mandato contenido en el artículo veintisiete del Decreto-ley siete/mil novecientos sesenta y cuatro, de treinta de abril, y se pone una vez más de manifiesto la atención del Gobierno en la regulación del mercado de capitales a través de las Bolsas de Comercio. En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y tenidas en cuenta las observaciones formuladas por el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dos de junio de mil novecientos sesenta y siete, DISPONGO:
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eli/es/d/1967/06/30/1506#preambulo-pr