Capítulo CAPÍTULO XVII
Art. DISPOSICIÓN TRANSITORIA
282 / 283En vigor desde 4 ago 1967
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
En tanto no se promulgue el Reglamento organice y funcional de los Agentes de Cambio y Bolsa, queda en suspenso la derogación de los siguientes preceptos, comprendidos en el Reglamento para el régimen interior de la Bolsa de Madrid, aprobado por Real Decreto de 12 de junio de 1928 y adaptado posteriormente para las de Bilbao y Barcelona, siempre que no se hallen modificados por otras disposiciones vigentes de igual o superior rango.
Artículos 6.º, 7.º, 18, 20, 109, 165 y 168; la sección tercera del capítulo V y el capítulo IX.
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Proeli/es/d/1967/06/30/1506#disposicion-transitoria