Art. Artículo único
1 / 283En vigor desde 4 ago 1967
Se aprueba el presente Reglamento de las Bolsas de Comercio de acuerdo con lo ordenado en el artículo veintisiete del Decreto-ley siete/mil novecientos sesenta y cuatro, de treinta de abril.
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Proeli/es/d/1967/06/30/1506#articulo-unico