Art. 97
Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección C) Operaciones a plazos§ Apartado 2.º Régimen de coberturas

Art. 97

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En vigor desde 4 ago 1967
La realización de cualquier operación a plazo determinará la necesaria provisión de fondos o cobertura, de acuerdo con el régimen que se haya establecido por la Junta Sindical de cada Bolsa.
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eli/es/d/1967/06/30/1506#art-97